ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE SAN DIONISIO DE CIENCIAS, ARTES Y LETRAS DE JEREZ DE LA FRONTERA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Denominación y origen

La denominada “Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras” fue fundada el día 12 de octubre de 1948, por un grupo de intelectuales jerezanos, para el fomento de la cultura, inspirada en el respeto de la dignidad humana y de los demás valores trascendentales de la civilización y el humanismo cristianos. Su nacimiento se debe a la refundición de las antiguas Academias existentes en Jerez de la Frontera, de Bellas Artes de Santo Domingo, de Buenas Letras, de Música y de Dibujo.

 

El 8 de marzo de 1991, S. M. El Rey de España le concedió el título de Real.

 

 

Artículo 2. Naturaleza jurídica y fines

La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras es una corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, que tiene como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas en las Ciencias, Artes y Letras.

 

Como entidad de divulgación de la Ciencia y el Conocimiento, integra el Sistema Andaluz del Conocimiento y, es miembro del Instituto de Academias de Andalucía.

 

 

Artículo 3. Ámbito territorial y sede

 

La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras tiene su sede en la calle Consistorio, nº 13 de Jerez de la Frontera y desarrolla su actividad corporativa en la provincia de Cádiz.

 

 

Artículo 4. Funciones

 

En cumplimiento de sus fines, las principales funciones de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras son las siguientes:

 

1. Promover estudios, investigaciones, reuniones científicas, cursillos, conferencias, publicaciones, dictámenes, consultas y, en general, cuantas actividades puedan redundar en el estudio, progreso y propagación de las Ciencias, Artes y Letras.

2. Celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias y públicas para desarrollar su labor cultural en todas las ramas de las Ciencias, las Artes y las Letras.

3. Organizar conferencias, coloquios, cursos, recitales o exposiciones que estén dentro de las actividades que le son propias.

4. Organizar, con la solemnidad requerida, conmemoraciones o aniversarios de personalidades y hechos relevantes, tanto de carácter universal como particular.

5. Establecer relaciones con otras academias de cualquier ámbito territorial, con las Universidades de España y del extranjero y, con instituciones, entidades y corporaciones relacionadas con las Ciencias, Artes y Letras, para el intercambio de conocimientos.

6. Promover y contribuir a la difusión de las investigaciones sobre las Ciencias, Artes y Letras.

7. Asesorar al Gobierno y a la Administración de la Junta de Andalucía, a las Universidades y, en su caso, a las Corporaciones Locales, en las materias propias de sus fines y ámbito del conocimiento, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y en estos estatutos.

8. Emitir los informes que, sobre las materias propias de su ámbito del conocimiento, les sean requeridos por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, por las Universidades y, en su caso, por las Corporaciones Locales.

9. Formar parte de los órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las Universidades, o de cualquier entidad relacionada con el ámbito del conocimiento de las Ciencias, Artes y Letras, en los términos que sean establecidos legal o reglamentariamente.

10. Cuantas otras actividades resulten adecuadas a los fines de la Corporación.

TÍTULO II
LA COMPOSICIÓN DE LA ACADEMIA

CAPÍTULO I
MIEMBROS Y SECCIONES

Artículo 5. Los miembros de la Academia

La Academia está integrada por:

Personas Académicas de Número, con un máximo de 40.

Personas Académicas de Honor, con un máximo de 10, pudiendo recaer el nombramiento en personas físicas o jurídicas o en instituciones sin personalidad jurídica.

Personas Académicas Correspondientes, con un máximo de 20.

Artículo 6. Secciones

Reglamentariamente se establecerá la forma de constituir Secciones de funcionamiento en el seno de la Academia, así como el procedimiento para asignar personas académicas a cada una de las mismas.

CAPÍTULO II
PERSONAS ACADÉMICAS DE NÚMERO

Artículo 7. Requisitos

Para ser elegida Persona Académica de Número, serán condiciones precisas tener la nacionalidad española y, haberse distinguido, de forma relevante, en la investigación, docencia o práctica de las Ciencias, Artes y Letras.

Artículo 8. Elección

Las vacantes de Personas Académicas de Número que se produzcan se proveerán por elección de la Junta General de la Academia, procurando una composición equilibrada que garantice el principio de igualdad y no discriminación, en el cuerpo académico.

Producida una vacante, la Junta de Gobierno declarará el inicio del procedimiento para su cobertura, que se regulará reglamentariamente, señalando un plazo para la presentación de candidaturas, dándosele a este acuerdo la difusión acostumbrada para las actividades de la Academia.

La legitimación para proponer personas candidatas corresponde exclusivamente a tres Personas Académicas de Número, bien a iniciativa propia, bien a petición razonada de cualquier persona, sin que nadie pueda suscribir más de una propuesta. Estas propuestas se presentarán a la Junta de Gobierno, acompañadas de declaración responsable de los firmantes sobre la disponibilidad de la persona propuesta para pertenecer a la Corporación y, de una relación de sus méritos.

Transcurrido el plazo para presentación de candidaturas y, en su caso, la prórroga que pudiera acordar motivadamente la Junta de Gobierno, se elevarán las candidaturas a la Junta General, para la votación oportuna, que se desarrollará conforme a lo previsto reglamentariamente.

Artículo 9. Ingreso

La condición de Persona Académica de Número se adquiere por el acto de toma de posesión de su cargo, a cuyo efecto será requisito inexcusable presentar en la Academia, en el plazo máximo de un año desde la comunicación del nombramiento, un discurso escrito sobre materias relativas a los fines y funciones de la Academia.

Si dentro del indicado plazo la persona electa no hubiere presentado el discurso de toma de posesión, se entenderá que renuncia a incorporarse a la Academia.

Presentado el discurso en la Academia, la Junta de Gobierno procederá a señalar día y hora para que se celebre la sesión pública y solemne de recepción, a cuya finalización se le entregará la medalla y el título acreditativo de la condición adquirida.

Artículo 10. Derechos de las Personas Académicas de Número

Las Personas Académicas de Número tendrán los siguientes derechos:
a) A recibir el tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima.
b) A usar como distintivo una medalla de oro o dorada, en cuyo anverso figure el emblema de la Academia y en el reverso el número que le corresponda, pendiente de un cordón de seda azul y blanco.
c) A asistir en lugar preferente a los actos celebrados por la Academia.
d) A ser miembro de la Junta General de la Academia y a ser elegible para ocupar un puesto en la Junta de Gobierno.

Las Personas Académicas Supernumerarias tendrán los derechos recogidos en las letras a) y c) del apartado anterior. También tendrá derecho a usar como distintivo una medalla de oro o dorada, en cuyo anverso figure el emblema de la Academia y, sin número en el reverso, pendiente de un cordón de seda azul y blanco.

Artículo 11. Deberes de las Personas Académicas de Número

Las Personas Académicas de Número tendrán los siguientes deberes:
a) Contribuir con sus tareas científicas a los fines de la Academia.
b) Asistir regularmente a las sesiones que celebre la Academia.
c) Desempeñar celosamente los cargos y comisiones que la Academia les encomiende.
d) Velar por el mayor prestigio de la Corporación y la prosecución de sus fines.
e) Observar y hacer observar las disposiciones de estos Estatutos y cuantas otras legalmente les correspondan.

Las Personas Académicas Supernumerarias quedarán liberadas de los deberes contemplados en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

Artículo 12. Duración y pérdida de la condición de Personas Académicas de Número

La condición de Persona Académica de Número es vitalicia.

No obstante, se perderá tal condición por alguna de las siguientes circunstancias:

Por renuncia expresa de la persona interesada, aceptada por la Junta General.

Por incumplimiento muy grave o reiterado de sus obligaciones corporativas, que deberá ser acordado por resolución de la Junta General, a propuesta de cinco de sus miembros o de la Junta de Gobierno. En este segundo caso se seguirá procedimiento en el que se tramitarán las pruebas propuestas a instancia del instructor y el interesado, se formulará propuesta de resolución y, se concederá audiencia a la persona interesada por plazo no inferior a diez días, conforme a lo previsto reglamentariamente.

Artículo 14. Situaciones de las Personas Académicas de Número (Nota: En el original salta del Art. 12 al 14)

Las Personas Académicas de Número podrán encontrarse en las siguientes situaciones:

Persona Académica de Número. Se accede a esta situación desde el acto de toma de posesión en la Real Corporación, permaneciendo en ella indefinidamente hasta que se pierda la condición de Persona Académica de Número en los términos del artículo anterior o se produzca su pase a la situación de supernumeraria.

Persona Académica Supernumeraria. La Persona Académica de Número pasará a la situación de Supernumeraria cuando por cualquier circunstancia no pueda cumplir con sus deberes académicos y, en todo caso:
a) Por su inasistencia injustificada a las convocatorias de la Academia durante un plazo superior a un curso académico.
b) Por la inasistencia injustificada durante dos cursos académicos consecutivos a más de diez sesiones de la Academia en cada curso.

La declaración de Persona Académica Supernumeraria dejará vacante la plaza de Persona Académica de Número y se acordará su cobertura por los trámites previstos.

La Persona Académica Supernumeraria habrá de estar, al menos, dos años en esta situación y, podrá retornar a la situación de Persona Académica de Número en activo si existiera vacante, salvo que viniese de la situación de servicios especiales definida en las normas sobre función pública, en cuyo caso la reincorporación a la situación de activo será automática, exista o no vacante por cubrir.

CAPÍTULO III
PERSONAS Y ENTIDADES ACADÉMICAS DE HONOR

Artículo 15. Requisitos

Serán Personas Académicas de Honor aquellas personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, españolas o extranjeras, de relevante prestigio en las Ciencias, Artes y Letras, que sean designadas como tales por la Academia, conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.

La condición de Persona Académica de Honor se adquiere por el acto de toma de posesión, que deberá celebrarse en el plazo máximo de un año desde su designación, pudiendo ser prorrogado este plazo por la Junta de Gobierno. En este acto, la persona o el representante de la institución nombrada pronunciará un discurso sobre la materia de su elección, siéndole entregado a su terminación, el título acreditativo de la condición adquirida. En el caso en el que se haya nombrado Persona Académica de Honor a una persona física, se le entregará también la medalla de la Corporación, con cordón de seda azul.

Artículo 16. Derechos de las Personas Académicas de Honor

Las Personas Académicas de Honor tendrán los siguientes derechos:
a) A recibir el tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima.
b) A usar como distintivo una medalla de oro o dorada, en cuyo anverso figure el emblema de la Academia, pendiente de un cordón de seda azul, si es persona física.
c) A asistir en lugar preferente a los actos celebrados por la Academia.
d) A participar en todas las actividades científicas de la Academia.

CAPÍTULO IV
PERSONAS ACADÉMICAS CORRESPONDIENTES

Artículo 17. Requisitos

Serán Personas Académicas Correspondientes las personas de reconocido prestigio, que acrediten méritos relevantes en el ámbito de las Ciencias, Artes y Letras.

Artículo 18. Derechos de las Personas Académicas Correspondientes

Las Personas Académicas Correspondientes tendrán los siguientes derechos:
a) A usar como distintivo una medalla de oro o dorada, en cuyo anverso figure el emblema de la Academia, pendiente de un cordón de seda azul.
b) A asistir en lugar preferente a los actos celebrados por la Academia.
c) A participar en todas las actividades científicas de la Academia.

Artículo 19. Deberes de las Personas Académicas Correspondientes

Las Personas Académicas Correspondientes tendrán los siguientes deberes:
a) Contribuir con sus tareas científicas a los fines de la Academia.
b) Asistir regularmente a las sesiones que celebre la Academia, al menos, a diez sesiones durante el curso académico.
c) Velar por el mayor prestigio de la Corporación y la prosecución de sus fines.
d) Observar y hacer observar las disposiciones de estos Estatutos y cuantas otras legalmente les correspondan.

Artículo 20. Pérdida de la condición de Persona Académica Correspondiente

La condición de Persona Académica Correspondiente es vitalicia, pero se perderá por renuncia expresa del interesado, o por incumplimiento grave de los deberes inherentes a su condición, que deberá ser acordado por resolución de la Junta General, a propuesta de cinco de sus miembros o de la Junta de Gobierno. En este segundo caso se seguirá procedimiento en el que se tramitarán las pruebas propuestas a instancia del instructor y el interesado, se formulará propuesta de resolución y, se concederá audiencia a la persona interesada por plazo no inferior a diez días, conforme a lo previsto reglamentariamente.

TÍTULO III
DE LOS HONORES Y DISTINCIONES ACADÉMICAS

Artículo 21. Honores y distinciones por servicios prestados a la Corporación

Para premiar los servicios prestados a la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores sobre las Personas Académicas de Honor y Correspondientes, la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras podrá distinguir a aquellas personas o entidades que se hayan hecho acreedoras a ello, con las siguientes distinciones:
a) Presidencia de Honor.
b) Secretaría General de Honor.
c) Medalla de Oro de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras.
c) Insignia de Oro de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras. (Nota: Repetición de la letra 'c' en el original).

TÍTULO IV
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 22. Los Órganos de Gobierno

La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras se compone de los siguientes órganos:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia de Ciencias.
c) Vicepresidencia de Artes.
d) Vicepresidencia de Letras.
e) Secretaría General.
f) Vicesecretaría.
g) Tesorería.
h) Bibliotecario o Bibliotecaria.
i) Junta de Gobierno.
j) Junta General o Pleno.

Artículo 23. Presidencia

La Presidencia de la Academia es el órgano unipersonal que ejercerá la alta representación de la Corporación ante cualquier persona o entidad y al que corresponderá presidir los órganos colegiados de la Academia.

Ejercerá la Presidencia de las reuniones de los actos corporativos, salvo en aquellos casos en que corresponda a otra autoridad en virtud de la normativa interna de la Academia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 93 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quien ostente la titularidad de la Presidencia de la Academia podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Vicepresidencia, que la suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Para ello, tras su nombramiento deberá determinar el orden de suplencia correspondiente a su mandato, entre las Vicepresidencias de Ciencias, de Artes y de Letras.

Artículo 24. Secretaría General

La Secretaría General de la Academia es el órgano unipersonal al que corresponde la redacción de las actas de las sesiones y la expedición de certificados, la ejecución de los acuerdos de la Corporación, que firmará junto con la persona titular de la Presidencia de la Academia y, la custodia de los libros de actas y documentos oficiales de la Academia. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica de aplicación y lo previsto en el artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Academia, que es miembro de los órganos colegiados de la Academia, podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Vicesecretaría, que la suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. En el caso de imposibilidad de la Vicesecretaría, la persona titular de la Secretaría General podrá delegar en cualquier otra Persona Académica de Número en activo.

Artículo 25. Tesorería

La Tesorería de la Academia es el órgano unipersonal que tiene las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad en los términos que legalmente proceda.
b) Efectuar los ingresos y pagos procedentes.
c) Elaborar y presentar el presupuesto anual.
d) La gestión, el seguimiento y control de las subvenciones y donaciones recibidas.
e) Todas aquellas otras funciones inherentes al cargo.

Artículo 26. Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se configura como un órgano colegiado con funciones de administración y representación de los intereses de la Academia, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Junta General o Pleno y, conforme a los Estatutos.

Solo podrán formar parte de la Junta de Gobierno quienes tengan la consideración de Personas Académicas de Número en activo, elegidas por la Junta General, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno designe a otras Personas Académicas de Número en activo, como miembros colaboradores para aspectos específicos.

Artículo 27. Junta General o Pleno Académico

La Junta General, también denominada Pleno Académico, se configura como supremo órgano de gobierno de la Academia, de la que formarán parte todas las Personas Académicas de Número, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, salvo las excepciones establecidas en el presente Estatuto y, que deberá reunirse, al menos, una vez al año.

La Junta General elegirá de entre sus miembros a quien vaya a ostentar la titularidad de la Presidencia.

Artículo 28. Renuncia y destitución de los titulares de los órganos de gobierno.

Los miembros de los órganos de gobierno perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

Por renuncia expresa de la persona interesada, aceptada por la Junta General.

Por incumplimiento muy grave o reiterado de sus obligaciones corporativas, que deberá ser acordado por resolución de la Junta General, a propuesta de cinco de sus miembros, o del resto de los miembros de la Junta de Gobierno. En este segundo caso se seguirá procedimiento en el que se tramitarán las pruebas propuestas a instancia del instructor y el interesado, se formulará propuesta de resolución y, se concederá audiencia a la persona interesada por plazo no inferior a diez días, conforme a lo previsto reglamentariamente.

TÍTULO V
EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA

Artículo 29. Quorum de asistencia

Para la válida constitución de las Juntas Generales Ordinarias, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Para la válida constitución de las Juntas Generales Extraordinarias será precisa la asistencia de la mitad, cuando menos, de las Personas Académicas de Número que se encuentren en situación de activo, en esta condición. Se exceptúan aquellas en las que se delibere y resuelva sobre la disolución de la Academia, modificación de Estatutos, nombramiento y destitución de personas académicas por decisión de esta Real Corporación. En estos casos será precisa la asistencia de las dos terceras partes de las Personas Académicas de Número en activo, en esta condición.

La Junta de Gobierno, reglamentariamente convocada, se entenderá válidamente reunida con la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General, o personas que las sustituyan y, al menos, dos Vocales.

Artículo 30. Adopción de acuerdos

Los Acuerdos de las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se adoptarán por mayoría de las Personas Académicas de Número asistentes a aquellas. No obstante, se exigirán mayorías cualificadas para los siguientes acuerdos:
a) Mayoría de dos tercios para la adopción de los acuerdos de destitución de persona académica, aprobación y modificación de Estatutos y disolución de la Academia.
b) Mayoría absoluta para los acuerdos de aprobación del Reglamento, fusión, absorción y segregación de la Academia.

Los Acuerdos de la Junta de Gobierno, se adoptarán por mayoría de los miembros de ella asistentes a la reunión. Sin embargo, la propuesta de destitución de persona académica exigirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta de Gobierno asistentes.

Tanto en las Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, como en las reuniones de la Junta de Gobierno, la persona titular de la respectiva Presidencia tendrá voto dirimente, en caso de empate.

Las votaciones relativas al nombramiento y destitución de personas académicas, modificación de Estatutos, creación o modificación de Secciones y disolución de la Academia, serán siempre secretas. Serán también secretas aquellas en que así lo soliciten el diez por ciento de las personas académicas, en la propia Junta.

En los casos en que las votaciones hayan de ser secretas, las Personas Académicas de Número que no puedan asistir a la respectiva sesión de la Junta General podrán remitir su voto a la Academia en sobre cerrado, que habrá de contener en su interior el sentido del voto y fotocopia del documento nacional de identidad del emisor, admitiéndose el voto así emitido siempre que se reciba en la sede de la Academia antes del comienzo de la votación correspondiente. En los demás casos, las Personas Académicas de Número ausentes podrán delegar su representación y voto para cada reunión de la Junta General en otra Persona Académica de Número.

En los supuestos señalados en los párrafos precedentes, las Personas Académicas de Número que hayan delegado su representación o remitido su voto se tendrán como asistentes a los efectos del quorum establecido en el artículo anterior.

Artículo 31. Sesiones privadas y públicas

La Academia podrá celebrar sesiones privadas o sesiones públicas.

Las sesiones privadas serán aquellas que así sean configuradas por la Junta de Gobierno, conforme al desarrollo reglamentario. Las restantes serán sesiones públicas.

Las sesiones públicas serán las de carácter científico y los actos solemnes, entre los que destacan los siguientes:
a) Los actos oficiales de inauguración y clausura del curso.
b) Los actos de recepción de Personas Académicas.
c) Los actos de entrega de premios y aquellos otros que por su especial relevancia merezcan esta consideración por la Junta de Gobierno.
d) Las conferencias que se señalen sobre materias sobre las Ciencias, Artes y Letras.

Artículo 32. Conferencias y otras actividades

La Junta de Gobierno promoverá la celebración de conferencias, sesiones científicas, mesas redondas, dictámenes, informes, memorias y cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.
Igualmente, fomentará y facilitará la publicación de trabajos y la divulgación de investigaciones propias de sus actividades y, la comunicación de ideas y sugerencias con otras entidades análogas.

Artículo 33. Concursos y premios

La Junta de Gobierno convocará los concursos o premios que juzgue convenientes, estableciendo las bases por las que habrán de regirse.

TÍTULO VI
EL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 34. El régimen jurídico

La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras se regirá por lo previsto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre; por la Ley 7/1985, de 6 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía; por el Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por aquellas disposiciones que lo puedan desarrollar; por sus Estatutos y por sus normas de régimen interno.

El régimen de funcionamiento y organización de la Academia se basará en normas de democracia interna establecidas en estos Estatutos y en las normas de régimen interno, de acuerdo con su naturaleza corporativa.

Artículo 35. Régimen Estatutario

Los presentes Estatutos regirán la organización interna, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación, teniendo en cuenta, además, lo previsto en los Reglamentos de régimen interno que los desarrollen.

Artículo 36. Procedimiento de aprobación y modificación de los Estatutos

El procedimiento de aprobación y modificación de los Estatutos se iniciará por la Academia, mediante acuerdo de la Junta General por mayoría cualificada de dos tercios, con carácter previo a la formalización de su solicitud.

La solicitud de aprobación o modificación de Estatutos de la Academia se presentará ante la Consejería competente en materia de divulgación del conocimiento, deberá responder al contenido establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, se acompañará de la siguiente documentación:
a) Certificación del acto o acuerdo de la Junta General, que contenga la decisión relativa a la presentación de la solicitud.
b) El texto de los Estatutos o de su modificación.
c) Memoria justificativa que acredite esta aprobación o modificación.

Una vez presentada la solicitud en tiempo y forma, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 23 del Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los Estatutos o su modificación no contendrán disposiciones contrarias al libre ejercicio creativo e intelectual y los derechos de sus miembros.

Artículo 37. Reglamento de régimen interno

La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras elaborará su propio Reglamento de régimen interno y su modificación, que será adoptado por la Junta General de la Academia por mayoría absoluta, debiendo remitirse en el plazo de un mes, desde la fecha de su adopción, a la Consejería competente en materia de divulgación del conocimiento para su correspondiente aprobación por orden de la persona titular de esta Consejería, que deberá resolver en el plazo de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único. En caso contrario, la Academia podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 b) y 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, se atenderá a lo previsto en el artículo 23.2 a) 4 del Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo caso, el Reglamento de régimen interno no podrá contradecir los Estatutos.

El Reglamento de régimen interno de la Academia, sin perjuicio de lo previsto en estos Estatutos, regulará, al menos, el desarrollo de las sesiones, el régimen de concursos y premios, así como otros aspectos que redunden en el buen funcionamiento de la misma.

Una vez aprobado el Reglamento de régimen interno o su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TÍTULO VII
EL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 38. Régimen económico-financiero

La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras elaborará un presupuesto anual y equilibrado, que contendrá la totalidad de los ingresos y gastos, y que deberá ser aprobado por el Pleno.

Los ingresos económicos, que deberán ser los necesarios para el cumplimiento de sus fines y actividades, procederán:
a) De las subvenciones, ayudas o donaciones, públicas o privadas.
b) Del rendimiento de su propio patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según sus Estatutos, sin ánimo de lucro.
c) De las aportaciones de los miembros de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras.
d) De cualquier otro recurso lícito.

La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras no podrá recibir transferencias de asignación nominativas, a través del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 39. Patrimonio de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras

La Academia contará con patrimonio propio, en el que se integrarán los derechos, obligaciones y bienes muebles e inmuebles suficientes para la consecución de sus fines.

TÍTULO VIII
MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 40. Fusión, absorción y segregación de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras

Los supuestos de modificaciones estructurales de la Academia son los siguientes:
a) Fusión, que consiste en la creación de una nueva Academia resultado de la unión de dos o más preexistentes.
b) Absorción, que supone la incorporación en una Academia de otra preexistente que se suprime.
c) Segregación, que implica la separación de parte o partes de una Academia para constituirse en una Academia singularizada o agregarse a otra existente.

El procedimiento para estas modificaciones atenderá a lo previsto en el Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo acompañarse de una memoria justificativa de la medida adoptada y del acuerdo aprobado por mayoría absoluta de los miembros de las academias afectadas por la correspondiente modificación estructural.

Artículo 41. Disolución de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras

La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras se disolverá por cualquiera de los siguientes motivos:
a) El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su creación.
b) Por voluntad de la Academia, en virtud de lo establecido en el Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) La fusión mediante constitución de una nueva Academia o la absorción por otra Academia.
d) La pérdida de la personalidad jurídica.
e) Por inactividad de la Academia durante dos años.

La disolución de la Academia podrá llevarse a cabo:
a) A solicitud de la Academia, por acuerdo de ésta en la forma establecida en sus Estatutos, previa instrucción del expediente correspondiente, que incluirá el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros Personas Académicas de Número, una memoria justificativa de la disolución y una propuesta de liquidación de sus bienes que podrá incluir la propuesta de las personas o de la comisión encargada de llevar a cabo el proceso de disolución de la Academia.
b) De oficio, cuando se dé alguna de las causas de disolución referidas en el Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Academia no haya iniciado el procedimiento de disolución en el plazo de los quince días siguientes a haber recibido el requerimiento para ello, del órgano directivo central competente en materia de divulgación del conocimiento. Éste podrá iniciar el procedimiento de disolución, dando audiencia, en todo caso, a la Academia.

El Decreto de disolución establecerá el procedimiento para la liquidación de su patrimonio y, el neto resultante se destinará a instituciones similares o benéficas. Asimismo, se determinará el nombramiento de las personas o de la comisión encargada de llevar a cabo el proceso de disolución de la Academia. En ningún caso, el gasto derivado del procedimiento de disolución podrá ser atribuido a la Administración de la Junta de Andalucía.

En todo caso, será necesario informe previo del Instituto de Academias de Andalucía y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, que se emitirán en un plazo de quince días.

Una vez declarada y notificada formalmente la disolución, se entenderá automáticamente iniciado el proceso de liquidación y, una vez liquidada la Academia, se producirá su extinción automática y su baja en el Registro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

Las cuestiones que se susciten en la interpretación y ejecución de los presentes Estatutos serán resueltas por la Junta de Gobierno, dando cuenta a la Junta General o Pleno de Personas Académicas de Número que, en última instancia, resolverá lo que proceda.

SEGUNDA

Atendiendo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y, conforme a lo establecido por la Real Academia Española, todas las referencias que se encuentren en el presente texto sobre personas, colectivos o cargos académicos cuyo género sea masculino, pertenecen al uso del masculino genérico¹, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a personas de todos los géneros.